¿Qué deudas con Hacienda se pueden aplazar?
La AEAT admite aplazar o fraccionar una deuda tributaria cuando la situación económico-financiera del obligado le impide pagar en plazo, de forma transitoria. Dentro del régimen general quedan las deudas en periodo voluntario sin apremio y, con plazos distintos, las que ya están en vía ejecutiva. Quedan fuera las deudas que se pagan con efectos timbrados, así como las retenciones y los pagos a cuenta, salvo en los casos que prevea la normativa tributaria.
Deudas en periodo voluntario sin apremio
La deuda debe encontrarse en periodo voluntario, es decir, antes de que se inicie el procedimiento de apremio. La solicitud debe presentarse dentro del plazo de ingreso. Para la deuda de la renta, además, debe estar aún en periodo voluntario, sin apremio.
Deudas en vía ejecutiva
Cuando la deuda ya está en vía ejecutiva, la solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. Esa ventana es distinta de la del periodo voluntario. En la deuda de la renta, en cambio, la vía ejecutiva cierra la posibilidad de aplazar, porque el requisito es estar en periodo voluntario sin apremio.
| Tipo de deuda | ¿Admite aplazamiento? | Condición según la fuente |
|---|---|---|
| Deuda de la renta en periodo voluntario sin apremio | Sí | Solicitud dentro del plazo de ingreso |
| Otra deuda tributaria en periodo voluntario | Sí | Solicitud dentro del plazo de ingreso |
| Otra deuda tributaria en vía ejecutiva | Sí | Solicitud antes de la notificación del acuerdo de enajenación de bienes |
| Deuda de la renta en vía ejecutiva | No | Debe estar en periodo voluntario sin apremio |
| Retenciones y pagos a cuenta | No | Salvo casos previstos en la normativa tributaria |
Aplazamiento y fraccionamiento de pago
La AEAT habla de «aplazar o fraccionar» como dos modalidades de una misma solicitud. En términos generales, el aplazamiento consiste en pagar la deuda completa en una fecha posterior, y el fraccionamiento en dividir el importe en varios plazos. La elección de modalidad forma parte de la solicitud del obligado tributario, y la AEAT la resuelve dentro del mismo expediente.
Agrupación de varias deudas en un único plan
Servicios de Renta tramita una sola deuda por solicitud. Para aplazar varias deudas en un solo plan hay que usar la vía general de la sede electrónica: Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos > Pagar, Aplazar y Consultar (Agencia Tributaria, 19 de octubre de 2026).

¿Cuándo hay que pedir el aplazamiento?
El plazo para hacerlo depende de la fase en la que se encuentra la deuda, por lo que conviene identificar primero si está en periodo voluntario o en vía de apremio (Agencia Tributaria, 2026).
Solicitud dentro del plazo de ingreso
En periodo voluntario, la solicitud debe presentarse dentro del plazo de ingreso, por lo que su vencimiento marca el límite.
Solicitud en vía ejecutiva antes de la enajenación de bienes
En vía ejecutiva, la solicitud puede presentarse en cualquier momento antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes (Agencia Tributaria, 2026).
Diferencia entre periodo voluntario y apremio
| Fase | Plazo límite para solicitar | Vía de tramitación indicada |
|---|---|---|
| Periodo voluntario | Dentro del plazo de ingreso | Servicios de Renta para una deuda de la renta que siga sin apremio |
| Vía ejecutiva (apremio) | Antes de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes | Vía general para aplazar varias deudas en un plan |
La diferencia práctica es que el plazo en periodo voluntario es fijo y está ligado al vencimiento, mientras que en vía ejecutiva el límite es la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes, salvo en la deuda de la renta, que no admite aplazamiento en vía ejecutiva.
Requisitos: dificultades transitorias y garantías
El aplazamiento exige solicitud del propio obligado tributario, por lo que no se concede de oficio (Agencia Tributaria, 2026).
Dificultad transitoria exigida
El requisito de fondo es que el impedimento sea transitorio, es decir, temporal. La ficha de datos no detalla qué documentación debe acompañar a la solicitud para acreditar esa situación, así que conviene revisar el formulario vigente en la sede electrónica antes de presentarla.
Garantía: formas admitidas
Con carácter general, hay que ofrecer garantía. Las formas admitidas son:
- Aval solidario de entidad de crédito.
- Aval de sociedad de garantía recíproca (SGR).
- Seguro de caución.
La garantía es obligatoria salvo que se aplique una exención, que se explica en el apartado siguiente.
Límite exento: 50.000 euros
La Orden HFP/311/2023 fija en 50.000 euros el límite exento de garantía. Dentro de ese importe no es necesario presentar aval ni seguro. La ficha no precisa si el límite se aplica por deuda o por solicitud, por lo que la verificación debe hacerse sobre la normativa citada.
¿Cómo se solicita el aplazamiento de la renta?
El aplazamiento de una deuda de la renta se tramita en línea, a través de Servicios de Renta de la Agencia Tributaria (AEAT).
Para acceder al servicio hay que identificarse con uno de los medios admitidos. La elección depende del medio que tenga disponible el obligado tributario.
| Medio de identificación | Qué implica en la solicitud |
|---|---|
| Cl@ve Móvil | Identificación mediante el sistema Cl@ve |
| Certificado electrónico | Identificación con un certificado digital instalado en el equipo |
| DNIe | Identificación con el DNI electrónico |
| Número de referencia | Acceso mediante el número de referencia de la renta |
| eIDAS | Identificación con medios electrónicos reconocidos en la Unión Europea |
El procedimiento básico tiene tres pasos:
- Acceder a Servicios de Renta e identificarse con uno de los medios de la tabla.
- Seleccionar la deuda de renta que se quiere aplazar y completar la solicitud.
- Presentar la solicitud y esperar la resolución de la AEAT.
La regla clave es que una solicitud corresponde a una sola deuda de renta. Si hay varias deudas de renta pendientes, cada una requiere una solicitud propia, con su propia tramitación. Por eso, el medio de identificación debe estar disponible para cada presentación, no solo para la primera.

Fechas de pago de los plazos: días 5 y 20
El primer plazo de un aplazamiento de una deuda de la renta debe vencer el día 5 o el día 20 del mes. Así lo indica la Agencia Tributaria en su información consultada el 19 de octubre de 2026. Esta regla fija el punto de partida del calendario de pagos, y el resto de vencimientos se organiza a partir de él.
La fecha del primer plazo depende del momento de la solicitud. Si la deuda de la renta ya no está en periodo voluntario, no puede aplazarse por esta vía; el primer plazo, cuando procede el aplazamiento, debe caer el día 5 o el 20.
Los días de cargo de los plazos siguientes no figuran en los datos disponibles para esta sección. Por tanto, no se puede dar por supuesto que se repitan el día 5 o el día 20 de cada mes. Para conocer cada fecha exacta, hay que revisar la comunicación que la AEAT remita sobre el plan de pagos concedido.
¿Qué pasa mientras Hacienda resuelve?
Presentar la solicitud no suspende las obligaciones de pago. Mientras la Agencia Tributaria (AEAT) tramita el expediente, el obligado tributario debe seguir pagando los plazos que ha propuesto. Además, la tramitación tiene dos fases con plazos propios: la subsanación de defectos y la resolución.
Obligaciones durante la tramitación
La solicitud no paraliza los pagos. Hay que seguir pagando los plazos propuestos mientras se tramita la solicitud. Conviene anotar el calendario de pagos desde el primer día y guardar el justificante de cada ingreso, de modo que haya constancia de qué se ha pagado y cuándo.
Subsanación de defectos
Si la solicitud contiene defectos, estos deben corregirse en un plazo de subsanación de 10 días. Si no se subsanan, la solicitud se archiva. Por eso, al recibir un requerimiento, la prioridad es responder dentro de ese plazo con la documentación completa, sin esperar al final del periodo.
Plazo de resolución
La AEAT debe resolver la solicitud en un plazo de 6 meses. Durante ese tiempo, los plazos propuestos siguen vigentes hasta que la AEAT notifique su resolución.
| Fase | Plazo | Qué debe hacer el obligado |
|---|---|---|
| Tramitación | Hasta la resolución | Seguir pagando los plazos propuestos |
| Subsanación | 10 días | Corregir los defectos; si no se corrigen, la solicitud se archiva |
| Resolución | 6 meses | Esperar la notificación de la AEAT, manteniendo los pagos |
Deudas que no se pueden aplazar
La AEAT no admite aplazamiento ni fraccionamiento para tres tipos de deuda: las que se pagan mediante efectos timbrados, las retenciones y los pagos a cuenta. La exclusión depende de cómo se cancela la deuda, no de su importe ni de la situación económica del obligado.
| Tipo de deuda | ¿Aplazable? | Motivo de exclusión |
|---|---|---|
| Deudas pagadas mediante efectos timbrados | No | Exclusión sin excepciones indicadas |
| Retenciones | No, salvo casos previstos | Excepciones solo si lo prevé la normativa tributaria |
| Pagos a cuenta | No, salvo casos previstos | Mismo régimen que las retenciones |
Deudas pagadas mediante efectos timbrados
Los efectos timbrados son el medio de pago por el que ciertas deudas se satisfacen con un documento específico en lugar de un ingreso ordinario. Como la deuda se liquida por esa vía, no entra en el ámbito del aplazamiento. Antes de preparar cualquier solicitud, conviene comprobar en la liquidación o en la notificación el medio de pago indicado. Si figura el pago con efectos timbrados, la solicitud de aplazamiento no es la vía adecuada.
Retenciones y pagos a cuenta
Las retenciones son cantidades que un tercero retiene en origen, y los pagos a cuenta son ingresos anticipados sobre una deuda tributaria cuyo importe definitivo se fija después. Ambas figuras se excluyen del aplazamiento, salvo en los casos que prevea la normativa tributaria.
Criterios para distinguir deuda excluida y deuda aplazable
Para decidir si una deuda puede aplazarse, conviene revisar en orden:
- Medio de pago: si la deuda se cancela con efectos timbrados, queda excluida.
- Naturaleza del ingreso: si se trata de una retención o de un pago a cuenta, queda excluida.
- Origen de la deuda: una liquidación definitiva, no un ingreso anticipado, es la que puede ser objeto de solicitud.
La clasificación se decide por la naturaleza y el medio de pago, no por la cantidad a pagar. Una deuda pequeña puede estar excluida y una grande puede ser aplazable.
Preguntas frecuentes
¿Qué garantía hay que presentar para aplazar una deuda con Hacienda?
Hay que ofrecer una garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o de seguro de caución, salvo que la deuda esté exenta. La exención aplica por debajo de 50.000 euros, según la Orden HFP/311/2023.
¿Qué ocurre con los pagos mientras la AEAT estudia la solicitud?
Mientras se tramita, hay que seguir pagando los plazos propuestos en la solicitud. Si la solicitud tiene defectos, se dispone de 10 días para subsanarlos, y si no se corrigen, se archiva. La AEAT debe resolver en un plazo de 6 meses.
¿Cómo se solicita el aplazamiento de una deuda de la renta?
Se tramita en Servicios de Renta con Cl@ve Móvil, certificado, DNIe, número de referencia o eIDAS, y cada solicitud cubre una sola deuda. El primer plazo debe vencer el día 5 o el 20 del mes. Para agrupar varias deudas en un mismo plan, hay que usar la vía general de Deudas, apremios, embargos, subastas y concursos.