Cuánto garantiza el Fondo de Garantía de Depósitos
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre, con carácter general, hasta 100.000 euros por titular y por entidad. Ese es el límite máximo que el sistema devuelve si una entidad adherida deja de poder atender sus depósitos. La cifra se aplica por separado a cada banco y a cada persona titular, de modo que el saldo total garantizado de un mismo titular puede superar los 100.000 euros si lo reparte entre entidades distintas.
Límite general y alcance
La garantía se aplica a los siguientes productos, siempre por cada titular y cada entidad:
| Producto | Cubierto por el FGD |
|---|---|
| Cuentas corrientes | Sí |
| Libretas de ahorro | Sí |
| Depósitos a plazo | Sí |
El límite se calcula sobre el conjunto de depósitos que un mismo titular mantiene en una misma entidad, no sobre cada cuenta por separado. Dos cuentas a nombre de la misma persona en el mismo banco comparten el tope de 100.000 euros.
Ejemplo oficial de cálculo
El Banco de España, a través del Portal del Cliente Bancario, ilustra el límite con un caso concreto: una pareja con 240.000 euros en una cuenta tendría garantizados solo 200.000 euros. Ese importe corresponde a 100.000 euros por cada uno de los dos titulares. Los 40.000 euros restantes no están cubiertos por el FGD.
Organismo responsable
El organismo encargado de esta garantía es el Fondo de Garantía de Depósitos. La información oficial sobre el límite procede del Banco de España, Portal del Cliente Bancario, con datos publicados en 2023 (fecha de referencia de la ficha, 19 de octubre de 2023). El ejemplo de la pareja procede de la misma fuente, en su versión de 29 de julio de 2019.
Las excepciones temporales al límite y la cobertura de cuentas conjuntas se tratan en otras secciones de esta guía.

¿Los 100.000 euros son por cuenta o por titular?
La garantía del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es de hasta 100.000 € por titular y por entidad, no por cuenta. Abrir más cuentas en el mismo banco no aumenta el importe garantizado.
Límite por titular
El tope se aplica a cada persona titular, física o jurídica. Según el Banco de España (Portal del Cliente Bancario, 2023-10-19), la garantía general es de hasta 100.000 € por titular y por entidad.
Agregación de productos
El límite se calcula sumando los saldos de todos los productos cubiertos que un mismo titular tenga en una misma entidad:
- cuentas corrientes
- libretas de ahorro
- depósitos a plazo
Ejemplo ilustrativo: un titular con 60.000 € en una cuenta corriente y 50.000 € en una libreta, ambas en la misma entidad, suma 110.000 €. Solo 100.000 € quedan garantizados.
Cobertura separada por entidad
Cada entidad tiene su propio tope. Si el mismo titular reparte sus ahorros entre dos entidades adheridas, cada una aplica sus 100.000 € de forma independiente.
Ejemplo ilustrativo: 60.000 € en una entidad y 50.000 € en otra suman 110.000 €, y en este caso quedan garantizados los 110.000 € completos, porque cada entidad está por debajo del tope.
Cómo funciona la garantía en cuentas conjuntas
La garantía del FGD se aplica por titular y por entidad, no por cuenta. Una cuenta conjunta no tiene un límite propio: cada cotitular dispone de su tope dentro de esa entidad, y el saldo de la cuenta queda cubierto hasta la suma de esos topes. Por eso el importe garantizado de una cuenta conjunta depende del número de titulares.
Reparto de la garantía entre cotitulares
La ficha del Banco de España indica que la garantía se aplica a cada titular y entidad, y que cada titular tiene con carácter general hasta 100.000 € en cada entidad. Con dos cotitulares, el tope agregado de la cuenta es de 200.000 €.
El ejemplo no detalla cómo se reparte el saldo entre los dos cotitulares; sólo indica el total garantizado.
Cálculo con más de dos titulares
El método es el mismo para cualquier número de cotitulares:
- Multiplique el número de cotitulares por 100.000 €. Ese resultado es el tope agregado.
- Compare el tope con el saldo total de la cuenta.
- Si el saldo supera el tope, la diferencia (saldo − tope) no está cubierta.
| Número de titulares | Tope agregado (cálculo) |
|---|---|
| 1 | 100.000 € |
| 2 | 200.000 € (ejemplo oficial) |
| 3 | 300.000 € |
La ficha no incluye un ejemplo oficial con tres cotitulares; la fila de tres titulares resulta de aplicar la regla por titular.
Titulares que tienen también cuentas individuales
Como la garantía se aplica por titular y entidad, el tope de cada persona se refiere al conjunto de sus depósitos en esa misma entidad. Una cuenta conjunta y una cuenta individual de un mismo titular en el mismo banco no suman topes separados para esa persona.
¿Qué depósitos están cubiertos y cuáles no?
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) cubre productos concretos de ahorro bancario, no todo lo que un banco pone a tu nombre. Según el Banco de España (Portal del Cliente Bancario, 2019-07-29 y 2023-10-19), la garantía se aplica a tres tipos de cuenta o depósito: cuentas corrientes, libretas de ahorro y depósitos a plazo. Se aplica por cada titular y por cada entidad.
| Producto | ¿Entra en la garantía del FGD? |
|---|---|
| Cuenta corriente | Sí |
| Libreta de ahorro | Sí |
| Depósito a plazo | Sí |
| Fondo de inversión | No figura entre los productos garantizados |
| Valores (acciones, bonos y similares) | No figuran entre los productos garantizados |
Para comprobar un producto, pide al banco su denominación exacta por escrito y compárala con la lista anterior. Un nombre comercial atractivo no indica por sí solo si se trata de un depósito.
Depósito y producto de inversión se diferencian en lo que se garantiza. Un depósito de los tipos cubiertos (cuenta corriente, libreta de ahorro o depósito a plazo) está garantizado por el FGD hasta el límite de 100.000 € por titular y entidad, siempre que la entidad esté adherida al fondo. Un fondo de inversión o un valor no es un depósito: su valor puede subir o bajar, y esa variación no está cubierta por esta garantía.

¿Qué pasa con ingresos elevados y puntuales?
Los depósitos bancarios en España cuentan con una protección adicional cuando el saldo aumenta de forma repentina por un hecho excepcional. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) contempla una cobertura del 100 % de los ingresos recientes en determinados supuestos, siempre que se hayan recibido en los últimos tres meses. Esta excepción es temporal.
Supuestos cubiertos
La excepción aplica a los ingresos derivados de las siguientes situaciones:
| Origen del ingreso | Cobertura |
|---|---|
| Venta de un inmueble | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Matrimonio | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Divorcio | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Jubilación | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Despido | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Invalidez | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Fallecimiento | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Cobro de prestaciones de seguros | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
| Indemnizaciones por delito o error judicial | 100 % de los ingresos recibidos en los tres meses previos |
Los pagos por matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez y fallecimiento se citan como circunstancias personales. Las indemnizaciones por delito o error judicial y el cobro de prestaciones de seguros forman parte de la misma excepción.
Cómo se aplica en la práctica
- Ventana de tres meses: la protección alcanza a los ingresos efectuados en los tres meses anteriores a la fecha en que se evalúa la garantía. Los ingresos anteriores a esa ventana siguen sujetos al límite general.
- Requisito de origen: el ingreso debe corresponder a uno de los supuestos enumerados. Un aumento de saldo por causa distinta no entra en la excepción.
- Carácter temporal: la cobertura ampliada solo dura mientras el ingreso se encuentra dentro de esos tres meses. Pasado ese plazo, el saldo que exceda de 100.000 € por titular y entidad deja de estar garantizado.
Para cuantificar la parte cubierta de un ingreso reciente, basta con sumar el importe excepcional recibido en la ventana de tres meses y comparar el saldo total con el límite general. La cobertura de estos ingresos no es automática: debe verificarse en cada caso concreto con la entidad o con el Banco de España. Las reglas de titularidad compartida y el reparto entre cuentas se tratan en otras secciones del artículo.
¿Mi banco está adherido al FGD?
La adhesión al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) depende del origen de la entidad y no solo de que opere en España. Según el Banco de España, las reglas se dividen en tres grupos.
| Tipo de entidad | Situación frente al FGD |
|---|---|
| Entidad española inscrita en el Registro de entidades de crédito del Banco de España | Adhesión obligatoria |
| Ciertas sucursales de bancos de fuera de la Unión Europea | Adhesión obligatoria en los supuestos previstos |
| Sucursales de bancos de otros países de la UE | Adhesión voluntaria |
Fuente: Banco de España (Portal del Cliente Bancario), 2019-07-29.
Entidades españolas
Toda entidad española inscrita en el Registro de entidades de crédito del Banco de España debe adherirse al FGD. Ese registro es el criterio que determina la obligación, por lo que la pertenencia al fondo se deduce del origen legal de la entidad y no de su nombre comercial ni de su publicidad.
Sucursales de bancos extracomunitarios
Algunas sucursales de bancos con sede fuera de la Unión Europea también deben adherirse, pero solo en los supuestos previstos por la normativa. Los supuestos concretos no se detallan en este artículo, por lo que el hecho de que un banco sea extranjero no basta para dar por hecha su adhesión.
Sucursales de bancos de la UE
Para las sucursales de bancos de otros países de la Unión Europea, la adhesión al FGD es voluntaria. Esto significa que el origen europeo de la entidad no garantiza por sí mismo la cobertura del fondo español.
Cómo comprobar tu cobertura antes de ahorrar
La comprobación consiste en reunir todas las cuentas y depósitos que tienes en cada entidad, sumar los saldos por titular y entidad y comparar el total con el límite general de 100.000 € por titular y entidad. Hazlo antes de abrir un depósito nuevo o de ingresar una cantidad importante.
1. Inventario de cuentas por entidad y titular
Anota cada producto con los siguientes datos:
| Campo | Qué anotar | Motivo |
|---|---|---|
| Entidad | Nombre exacto y si es entidad española o sucursal de un banco de otro país de la UE | — |
| Titular | Persona física o jurídica que figura como titular | La garantía se aplica por titular |
| Producto | Cuenta corriente, libreta de ahorro o depósito a plazo | Son los productos a los que se aplica la garantía |
| Saldo | Importe en la fecha de revisión | Base de la comparación |
Si una cuenta tiene varios titulares, regístrala con cada titular y no solo una vez.
2. Comparación del saldo total con 100.000 euros
Para cada combinación de titular y entidad, calcula:
saldo total del titular en esa entidad − 100.000 € = importe por encima del límite general
- Si el resultado es negativo o cero, el saldo está dentro del límite general.
- Si el resultado es positivo, la cantidad excedente no entra en la garantía general.
En casos excepcionales, el FGD puede cubrir el 100 % de los ingresos efectuados en los últimos tres meses por venta de un inmueble, matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez, fallecimiento, cobro de prestaciones de seguros o indemnizaciones por delito o error judicial. Esta cobertura no es automática: debe verificarse el caso concreto.
3. Revisión tras cada ingreso relevante o apertura nueva
Repite el inventario y la comparación en estos casos:
- Apertura de una cuenta o depósito nuevo en cualquier entidad.
- Ingreso de una cantidad relevante, como una venta, una indemnización o el cobro de una prestación de seguro.
- Cambio de titularidad de una cuenta.
Fuentes: Banco de España (Portal del Cliente Bancario), actualizaciones de 29/07/2019 y 19/10/2023.
Preguntas frecuentes
¿Todas las entidades bancarias están obligadas a adherirse al FGD?
Están obligadas las entidades españolas inscritas en el Registro de entidades de crédito del Banco de España y ciertas sucursales de bancos de fuera de la UE. Las sucursales de bancos de otros países de la UE pueden adherirse de forma voluntaria, según la ficha del Banco de España de 29 de julio de 2019.
¿Un ingreso puntual queda cubierto aunque supere los 100.000 euros?
Solo en casos excepcionales: el Banco de España recoge la cobertura del 100 % de los ingresos de los últimos tres meses por venta de un inmueble, matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez, fallecimiento, cobro de prestaciones de seguros o indemnizaciones por delito o error judicial. La cobertura no es automática y debe verificarse en cada caso con la entidad o con el Banco de España.
¿Qué fecha tienen las fuentes de esta información?
La cifra general de 100.000 euros procede de la ficha del Portal del Cliente Bancario fechada el 19 de octubre de 2023, mientras que el ejemplo de la pareja procede de una versión de 29 de julio de 2019. Conviene consultar el Portal del Cliente Bancario del Banco de España para confirmar que los datos siguen vigentes.