El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Se publicó en el BOE n.º 99 el 23 de abril de 2026 y entró en vigor el 24 de abril de 2026. El plan dispone de 7.000 millones de euros: 4.200 millones (60 %) los aporta el Estado y 2.800 millones (40 %) las comunidades autónomas.
Qué es el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El plan es el marco de financiación con el que el Estado y las comunidades autónomas sostienen las políticas de vivienda durante el periodo 2026-2030. Su norma de referencia es el Real Decreto 326/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado y vigente desde el 24 de abril de 2026.
Presupuesto y reparto entre Estado y comunidades
| Concepto | Importe | Porcentaje del total |
|---|---|---|
| Presupuesto total del plan | 7.000 millones de euros | 100 % |
| Aportación estatal | 4.200 millones de euros | 60 % |
| Aportación autonómica | 2.800 millones de euros | 40 % |
La financiación estatal de 2026 no depende de la cofinanciación autonómica. De 2027 a 2030, las transferencias estatales sí dependen del reparto 60/40 de cofinanciación.
Reparto anual por destinos prioritarios
Cada año, al menos el 40 % de los fondos se destina a ampliar la oferta de vivienda social y asequible. El 30 % va a rehabilitación, accesibilidad y regeneración y renovación urbana y rural. El 30 % restante se destina a reducir el esfuerzo de acceso a la vivienda y a la emancipación juvenil (artículo 7.2).
| Destino prioritario | Porcentaje anual | Base normativa |
|---|---|---|
| Oferta de vivienda social y asequible | Al menos 40 % | Artículo 7.2 |
| Rehabilitación, accesibilidad y regeneración y renovación urbana y rural | 30 % | Artículo 7.2 |
| Reducción del esfuerzo de acceso y emancipación juvenil | 30 % | Artículo 7.2 |

¿Qué obras de rehabilitación se pueden subvencionar?
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, reconoce tres tipos de actuación dentro de su línea de rehabilitación. El plan no financia cualquier reforma: cada modalidad tiene un alcance definido. Para identificar la que corresponde, conviene comprobar primero si la obra afecta al edificio completo o solo al interior de la vivienda, y si el inmueble se destinará al alquiler.
| Modalidad | Alcance definido en el plan | Particularidad |
|---|---|---|
| Rehabilitación integral de edificios residenciales | Obras de seguridad, accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética | Actúa sobre el conjunto del edificio residencial |
| Rehabilitación interior de viviendas | Obras en el interior de la vivienda | Prevé apoyo adicional para hogares vulnerables |
| Viviendas vacías para alquiler | Rehabilitación de viviendas vacías destinadas al alquiler | El alquiler debe realizarse con rentas limitadas |
Las convocatorias autonómicas concretan cada modalidad. El programa rural de Extremadura 2026, por ejemplo, distingue entre viviendas unifamiliares y el interior de viviendas en edificios colectivos, y fija un tope máximo distinto para cada caso. La ficha de datos no recoge los límites de renta de la modalidad de alquiler, por lo que esos importes deben verificarse en la convocatoria de la comunidad autónoma correspondiente.
¿Quién puede pedir las ayudas para su vivienda habitual?
Las ayudas de rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, regulado por el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, están abiertas a solicitantes con nacionalidad o residencia legal en España y exigen estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Ambos requisitos recaen sobre la persona que solicita, no solo sobre la vivienda, así que conviene revisarlos antes de preparar el expediente.
Nacionalidad y residencia del solicitante
Según el Real Decreto recogido por Derecho Local el 23 de abril de 2026, pueden ser solicitantes:
- Personas de nacionalidad española.
- Ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Extranjeros con residencia legal en España, sea cual sea su país de origen, siempre que la residencia esté vigente.
Los datos disponibles no recogen otras condiciones de nacionalidad. La convocatoria concreta de cada comunidad autónoma puede añadir requisitos propios, por lo que conviene leer sus bases antes de presentar la solicitud.
Situación con Hacienda y la Seguridad Social
El solicitante debe estar al corriente con la Hacienda pública y con la Seguridad Social. Esto significa no tener deudas tributarias ni de cotizaciones pendientes.
| Perfil del solicitante | Condición según el Real Decreto 326/2026 |
|---|---|
| Nacionalidad española | Admitido |
| Ciudadano de la UE, del EEE o suizo | Admitido |
| Extranjero no comunitario | Admitido solo con residencia legal |
| Todos los solicitantes | Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social |
Requisitos de la vivienda y del edificio
Una obra solo es subvencionable si la vivienda y el edificio cumplen las condiciones que fija cada convocatoria. El marco estatal, el Real Decreto 326/2026, define qué tipos de actuación entran en la línea de rehabilitación, pero los umbrales de antigüedad, ubicación y uso los concreta cada convocatoria autonómica o de ámbito local.
Vivienda que constituya domicilio habitual
La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del solicitante. Esta exigencia figura en la convocatoria de ayudas para comunidades de vecinos recogida en la ficha. Una segunda residencia no cumple este requisito.
La titularidad también se verifica. En el programa rural de Extremadura para 2026, el solicitante debe ser titular del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda.
Las viviendas vacías tienen un tratamiento distinto. El plan incluye la rehabilitación de viviendas vacías destinadas a alquiler con rentas limitadas, por lo que no siguen las reglas del domicilio habitual.
Edificio de uso residencial objeto de la actuación
La línea de rehabilitación cubre la rehabilitación integral de edificios residenciales, con cuatro ámbitos: seguridad, accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética. También admite la rehabilitación interior de viviendas, con apoyo adicional a hogares vulnerables.
En cuanto a la antigüedad, la ayuda para comunidades de vecinos exige un edificio anterior a 2006. En el programa rural de Extremadura, la vivienda debe ubicarse en un municipio de hasta 10.000 habitantes y haberse terminado antes de 2006, con excepciones previstas en la convocatoria.
Cumplimiento de condiciones técnicas exigidas por la convocatoria
Cada convocatoria define el alcance técnico admisible. Para la ayuda en comunidades de vecinos, el edificio debe contar con Libro del Edificio Existente y con proyecto o memoria técnica de la actuación.
| Condición | Requisito | Ámbito según la ficha |
|---|---|---|
| Uso de la vivienda | Domicilio habitual y permanente | Comunidades de vecinos |
| Titularidad | 100 % del pleno dominio y/o usufructo vitalicio | Extremadura, programa rural 2026 |
| Antigüedad del edificio | Anterior a 2006 | Comunidades de vecinos |
| Antigüedad y ubicación | Terminada antes de 2006 (con excepciones) en municipio de hasta 10.000 habitantes | Extremadura, programa rural 2026 |
| Contenido técnico de la obra | Seguridad, accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética | Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 |
Antes de preparar una solicitud, conviene comprobar en la convocatoria concreta si estas condiciones se aplican tal como aparecen aquí.
Cuantías y límites de ingresos
La cuantía de la ayuda depende de tres factores: el tipo de actuación, el tipo de edificio y la situación del hogar. El Real Decreto 326/2026, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, incluye la rehabilitación interior de viviendas y la integral de edificios, con apoyo reforzado para hogares vulnerables. Los porcentajes y topes en euros se fijan después en cada convocatoria autonómica, así que el importe final solo puede calcularse con la norma de la comunidad donde está la vivienda.
Apoyo reforzado para hogares en situación vulnerable
La línea de rehabilitación prevé un apoyo adicional para hogares vulnerables, pero los datos verificados no recogen su cifra en el texto estatal. Los ejemplos autonómicos sí muestran cómo se traduce:
- Extremadura (programa rural 2026): el porcentaje sube del 50 % al 70 % del presupuesto protegido para jóvenes de 35 años o menos, familias numerosas o monoparentales, y convivientes de personas especialmente protegidas.
- Comunidad de vecinos (según un medio regional): el 70 % de la inversión, y el 80 % si vive una persona con discapacidad igual o superior al 33 % o mayor de 65 años.
Límites de ingresos por tramos
Los ingresos del hogar se expresan en múltiplos del IPREM de 14 pagas. Los umbrales de cada tramo, así como el valor del IPREM aplicable en la convocatoria, no figuran en los datos verificados de esta sección y deben consultarse en el texto de la convocatoria. La AEAT verifica los ingresos mediante autorización del solicitante.
Porcentaje de ayuda según tipo de actuación
| Supuesto | Porcentaje de ayuda | Tope máximo |
|---|---|---|
| Extremadura, vivienda unifamiliar | 50 % del presupuesto protegido (70 % en grupos protegidos) | 14.000 € |
| Extremadura, interior de vivienda en edificio colectivo | 50 % (70 % en grupos protegidos) | 9.000 € |
| Comunidad de vecinos, caso general | Hasta el 70 % de la inversión | 18.000 € por vivienda |
| Comunidad de vecinos, discapacidad ≥ 33 % o mayores de 65 años | 80 % | 18.000 € por vivienda (20.500 € con discapacidad ≥ 65 %, según un medio regional) |
En comunidades de vecinos, el tope sube a 20.500 € por vivienda cuando la discapacidad es igual o superior al 65 %.

¿Dónde y cuándo se solicitan? Plazos conocidos y financiación
Las ayudas de rehabilitación se tramitan ante el organismo competente de cada comunidad autónoma, que es quien convoca y resuelve. La financiación procede del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, cuyo calendario depende del año de cada transferencia. La ficha de datos no recoge nombres de ventanillas ni plazos de otras comunidades, por lo que los datos concretos se limitan al caso de Extremadura y a las reglas de financiación.
Transferencias estatales: 2026 frente a 2027-2030
El régimen de las transferencias estatales varía según el año:
| Ejercicio | Régimen de las transferencias estatales |
|---|---|
| 2026 | Sin cofinanciación autonómica obligatoria |
| 2027-2030 | Dependen del reparto 60/40 |
Cada año, el 30 % de los fondos se destina a rehabilitación, accesibilidad y regeneración y renovación urbana y rural (art. 7.2 del Real Decreto 326/2026). Este porcentaje anual se reserva a rehabilitación, accesibilidad y regeneración y renovación urbana y rural.
Convocatorias autonómicas y ventanillas
Cada comunidad fija sus propios plazos de presentación. El caso documentado es el programa rural 2026 de Extremadura:
| Dato | Extremadura, programa rural 2026 |
|---|---|
| Plazo de presentación | Del 1 de marzo al 1 de junio de 2026 |
| Estado a 28 de octubre de 2026 | Cerrado |
| Plazo de resolución | 3 meses |
| Silencio administrativo | Desestimatorio |
Para localizar la convocatoria aplicable, el procedimiento es el siguiente:
- Identificar la comunidad autónoma donde está situada la vivienda.
- Buscar la convocatoria vigente en el boletín oficial autonómico y en la web del organismo de vivienda de esa comunidad.
- Comprobar si la línea está abierta, cerrada o pendiente de publicación, ya que los plazos se fijan convocatoria a convocatoria.
- Si el edificio es una comunidad de propietarios, comprobar su convocatoria específica, ya que los plazos y requisitos pueden diferir.
Documentación habitual
La documentación de una solicitud de ayuda a la rehabilitación de vivienda habitual se agrupa en tres bloques: identidad de las personas solicitantes, residencia legal y datos de la obra. La situación fiscal, los límites de ingresos y los plazos de entrega tienen sus propias secciones.
Identidad de cada solicitante
- Documento de identidad: DNI para las personas con nacionalidad española y NIE para las extranjeras. Se aporta uno por cada persona solicitante, en vigor en el momento de presentar la solicitud.
- Los solicitantes deben ser españoles, de la UE, del EEE o suizos, o extranjeros con residencia legal. La nacionalidad se acredita con el documento de identidad y la residencia legal, con el documento específico del siguiente apartado.
Residencia legal
Las personas extranjeras que no tengan nacionalidad de la UE, del EEE o suiza deben acreditar residencia legal en España. La convocatoria concreta qué documento acredita la residencia legal.
Documentación de la vivienda y de la obra
- Memoria técnica o proyecto de las obras, que describe los trabajos previstos y su alcance.
- Presupuesto detallado de la actuación. En el programa rural de Extremadura, la subvención se calcula como porcentaje del presupuesto protegido, por lo que el importe declarado determina la base de la ayuda.
- **Libro del Edificio Existente, exigido en la ayuda para comunidades de vecinos según lo publicado por Diari de Tarragona el 12 de junio de 2026.
- Titularidad del inmueble: en Extremadura el solicitante debe ser titular del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio, lo que se acredita con los documentos que exija la convocatoria.
- Uso como domicilio habitual y permanente, que se justifica con el certificado de empadronamiento u otro documento equivalente que exija la convocatoria.
Errores que conviene evitar
Los fallos más habituales al pedir una ayuda de rehabilitación no suelen estar en el cálculo, sino en la elegibilidad y en el orden de los trámites. Detectarlos antes de presentar el expediente evita que una solicitud bien preparada se rechace por un requisito de base.
Empezar las obras antes de solicitar la ayuda
El inicio de las obras es el error con consecuencias más directas. En el programa rural extremeño de 2026, los trabajos no pueden comenzar antes de la solicitud. Para detectar el problema, conviene comparar la fecha de cada presupuesto aceptado, contrato con la empresa instaladora y factura de anticipo con la fecha prevista de presentación. Si ya se ha iniciado algún trabajo, lo prudente es consultar con el organismo convocante antes de continuar, porque el orden cronológico puede afectar a la admisión.
Confundir vivienda habitual con segunda residencia
Las ayudas para la vivienda habitual exigen que el inmueble sea un domicilio habitual y permanente. Una segunda residencia o un inmueble de uso vacacional no cumple esa condición, aunque sea propiedad del solicitante. Tampoco debe presentarse como vivienda habitual una propiedad destinada al alquiler: el plan estatal contempla una línea distinta para rehabilitar viviendas vacías destinadas al alquiler con rentas limitadas. Antes de presentar, conviene comprobar que la dirección del inmueble coincide con el empadronamiento de la unidad de convivencia.
Presentar ingresos sin acreditar a todo el hogar
Los ingresos del hogar se expresan en múltiplos del IPREM de 14 pagas, y la AEAT los verifica mediante autorización del solicitante. Antes de enviar la solicitud, conviene consultar en la convocatoria qué miembros de la unidad de convivencia deben declarar ingresos y aportar esa autorización, y reunir sus datos completos. Igualmente, el solicitante debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, un requisito que conviene comprobar antes de presentar el expediente.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar las ayudas de rehabilitación de vivienda habitual en 2026?
Pueden solicitarlas las personas de nacionalidad española, de la UE, del EEE o suiza, así como los extranjeros con residencia legal. Además, hay que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, y los ingresos se expresan en múltiplos del IPREM de 14 pagas.
¿Qué porcentaje de la obra cubre la ayuda y hasta qué importe?
Depende de la convocatoria, así que no existe una cifra única. En Extremadura, el programa rural 2026 cubre el 50 % del presupuesto protegido, o el 70 % en casos concretos, con topes de 14.000 € en viviendas unifamiliares y 9.000 € en el interior de viviendas de edificios colectivos. En comunidades de vecinos, un medio regional (no oficial) indica hasta el 70 % con un máximo de 18.000 € por vivienda, para verificar en la convocatoria de cada comunidad autónoma.
¿Se pueden empezar las obras antes de presentar la solicitud?
En el programa rural de Extremadura 2026 no: las obras no pueden iniciarse antes de la solicitud. Ese programa admitió solicitudes del 1 de marzo al 1 de junio de 2026, plazo ya cerrado a fecha de hoy, y la resolución tarda 3 meses con silencio desestimatorio.