En España, la protección frente al desahucio depende del motivo que origina el procedimiento. El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el BOE el 29 de enero de 2025, prorrogó la suspensión de desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025 y dio continuidad a la suspensión creada por el Real Decreto-ley 11/2020. Esa suspensión no protege por igual a todos los casos: el alcance cambia según se trate de impago de alquiler u ocupación sin título.
¿Qué protección hay frente al desahucio en España?
Protección según el motivo del desahucio
| Motivo del desahucio | Quién queda protegido | Condición adicional |
|---|---|---|
| Impago de alquiler | Hogares vulnerables sin alternativa habitacional | Ninguna adicional indicada en la ficha |
| Ocupación sin título | Víctimas de violencia de género, personas dependientes, personas con dependientes o menores a cargo | Solo si el inmueble pertenece a propietarios con más de diez viviendas |
En un impago, el criterio central es la falta de alternativa habitacional del hogar. En una ocupación sin título, la protección se limita a colectivos concretos y depende del tamaño del propietario, por lo que un mismo hogar puede quedar protegido en un caso y no en el otro.
Base legal
El marco general es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que regula ambos tipos de procedimiento. Las fuentes consultadas para esta ficha citan la LAU de forma general y no identifican los números de artículo aplicables, así que no se indican aquí. Para conocer el precepto exacto, conviene consultar el texto consolidado de la LAU en el BOE y el texto del real decreto-ley de 2025.
Suspensión frente a lanzamiento ya ejecutado
La suspensión paraliza el procedimiento mientras dure la protección. Según la ficha, los procedimientos que ya estaban suspendidos siguieron suspendidos sin necesidad de nueva solicitud. La ficha no recoge qué ocurre con un lanzamiento ya ejecutado, por lo que ese punto no se puede afirmar a partir de estos datos y debe verificarse en el texto legal o con el juzgado.

¿Quién se considera familia vulnerable?
Un hogar se considera vulnerable cuando cumple a la vez un umbral de ingresos y una carga mínima de vivienda. Los umbrales se expresan en veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Según la ficha de datos, los importes en euros dependen del valor del IPREM, y los cálculos siguientes usan el de 600 € mensuales.
| Caso | Umbral de ingresos | Equivalente con IPREM de 600 € | Condición adicional |
|---|---|---|---|
| Hogar vulnerable general | 3 veces el IPREM mensual | 1.800 €/mes | Alquiler y suministros de al menos el 35 % de los ingresos netos |
| Hogar con discapacidad o dependencia | 3,59 veces el IPREM mensual | 2.154 €/mes (3,59 × 600) | Alquiler y suministros de al menos el 35 % de los ingresos netos |
Umbral de tres veces el IPREM
El umbral general se fija en tres veces el IPREM mensual. Con un IPREM de 600 €, el límite de ingresos del hogar es de 1.800 € al mes. Si los ingresos superan esa cifra, el hogar no entra en este criterio general.
Umbral de 3,59 veces el IPREM por discapacidad o dependencia
Cuando en el hogar hay una persona con discapacidad o en situación de dependencia, el límite sube a 3,59 veces el IPREM. Con el mismo IPREM de referencia, el tope asciende a 2.154 € mensuales, es decir, 354 € más que el umbral general.
Peso mínimo del 35 % del alquiler y suministros
Además del umbral de ingresos, el alquiler y los suministros deben suponer al menos el 35 % de los ingresos netos. El cálculo se hace así:
- Gasto mensual en alquiler más suministros, dividido entre los ingresos netos mensuales, multiplicado por 100.
Ejemplo ilustrativo: un hogar con 1.500 € netos al mes que paga 600 € de alquiler y suministros destina el 40 % de sus ingresos (600 / 1.500 × 100), por encima del 35 %. Si el gasto fuera de 450 €, la proporción sería del 30 % y no alcanzaría ese mínimo.
Requisitos por tipo de situación
| Situación | Quién queda protegido | Condición adicional |
|---|---|---|
| Impago de alquiler (LAU 1994) | Hogares vulnerables sin alternativa habitacional | Sin condición adicional recogida en las fuentes |
| Ocupación sin título | Víctimas de violencia de género; personas dependientes o con dependientes o menores a cargo | Solo si el inmueble pertenece a propietarios con más de diez viviendas |
¿Sigue vigente la suspensión de desahucios?
La suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables tenía como fecha de fin el 31 de diciembre de 2025, fijada por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el BOE el 29 de enero de 2025. La fecha de referencia de esta consulta es el 28 de octubre de 2026, y la fuente disponible no documenta ninguna prórroga posterior. Por tanto, la suspensión no puede darse por vigente sin comprobar si se aprobó otra norma después de esa fecha.
Cronología documentada
| Norma o hecho | Contenido según la fuente |
|---|---|
| Real Decreto-ley 11/2020 | Creó la suspensión de desahucios y lanzamientos que el RDL 1/2025 continúa |
| Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero | Prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 |
| Publicación en el BOE | 29 de enero de 2025 |
| Procedimientos ya suspendidos | Siguen suspendidos sin necesidad de nueva solicitud |
| Opción de compensación de los propietarios | Extendida hasta el 31 de diciembre de 2026 |
La última fila no prolonga la suspensión. Se refiere al derecho de los propietarios a pedir compensación, que tiene su propio plazo.
Cómo comprobar prórrogas posteriores en el BOE
- Acceder al buscador del BOE (boe.es) y buscar por los términos «suspensión de desahucios» y «lanzamientos».
- Filtrar los resultados por fecha de publicación posterior al 29 de enero de 2025.
- Identificar si algún texto modifica la fecha de 31 de diciembre de 2025 fijada por el RDL 1/2025. Una norma que amplíe la suspensión debe indicarlo expresamente en su articulado.
- Leer la disposición final de cualquier norma encontrada para confirmar la nueva fecha de fin y el ámbito de aplicación.
- Si la norma encontrada es posterior, confirmar que sigue vigente y no ha sido derogada por otra posterior.
Cómo pedir la suspensión en el juzgado
La suspensión de un desahucio o lanzamiento para hogares vulnerables no es automática. El hogar debe solicitarla expresamente ante el juzgado que tramita el procedimiento y acreditar su situación de vulnerabilidad, según el blog jurídico Vivara. Si no se presenta la petición, el procedimiento continúa sin esta protección, aunque el hogar cumpla los requisitos de fondo.
Solicitud expresa
La petición se dirige al juzgado que tramita el procedimiento; la forma concreta conviene confirmarla con el propio juzgado o con un abogado. El órgano judicial examina si concurren las condiciones y, en su caso, acuerda la suspensión. La petición es un trámite independiente: no se deduce de otros escritos ni de la situación económica del hogar.
Momento procesal
La ficha de datos no fija una fecha ni una fase concreta para presentar la solicitud, por lo que el momento depende del estado del procedimiento. En términos prácticos:
| Situación del procedimiento | Efecto práctico |
|---|---|
| Procedimiento abierto, sin lanzamiento fijado | Se puede presentar la solicitud y el juzgado la examina dentro del proceso |
| Solicitud no presentada | El procedimiento sigue su curso sin suspensión |
| Lanzamiento ya ejecutado | Las fuentes no recogen qué ocurre en este caso; conviene consultarlo con el juzgado o con asistencia jurídica |
Conviene revisar cada notificación del juzgado, porque los plazos aplicables aparecen ahí.
Si el juzgado rechaza la solicitud
La ficha no describe los recursos disponibles. En términos generales, una resolución denegatoria puede recurrirse según su tipo y la fase del procedimiento, y los plazos para hacerlo corren desde la notificación. Por ese motivo, conviene consultar con un abogado o un servicio de asistencia jurídica en cuanto se recibe la resolución, sin esperar a que el lanzamiento se fije.

Documentos que piden los juzgados
Las fuentes consultadas no detallan la documentación exigida por los juzgados. La tabla siguiente recoge pruebas orientativas que conviene confirmar con el juzgado o los servicios sociales.
| Documento | Qué acredita | Quién lo aporta |
|---|---|---|
| Informe de servicios sociales municipales | La situación de vulnerabilidad del hogar | Servicios sociales del ayuntamiento |
| Justificantes de ingresos | Los ingresos de todos los miembros del hogar | Cada miembro con ingresos |
| Justificantes de gastos de alquiler y suministros | El importe que el hogar paga por vivienda y suministros | El hogar arrendatario |
El informe municipal es el documento que describe la situación social del hogar. Conviene solicitarlo a los servicios sociales del ayuntamiento de residencia antes de presentar la demanda de suspensión, porque el juzgado lo valora junto al resto de pruebas.
Los justificantes de ingresos deben cubrir a todas las personas que conviven en la vivienda, no solo al titular del contrato. Reúne los documentos de cada miembro del hogar del periodo que se acredite, de forma que el juzgado vea el total de ingresos netos.
Los justificantes de gastos de alquiler y suministros sirven para demostrar cuánto pesa la vivienda en el presupuesto. Reúne los recibos o facturas de los meses recientes, tanto del alquiler como de luz, agua y gas, ordenados por mes para facilitar su comprobación.
¿Cómo localizar ayudas al alquiler y comprobar sus condiciones?
La ficha de datos disponible no incluye importes, duraciones ni reglas de compatibilidad de las ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda. Por eso esta sección describe el método para identificar la ayuda aplicable y comprobar sus condiciones, sin cifras.
Ayudas estatales del Plan Estatal de Vivienda
El Plan Estatal de Vivienda agrupa ayudas públicas al acceso y al mantenimiento de la vivienda, entre ellas algunas destinadas al pago del alquiler. Estas ayudas no están abiertas de forma permanente: se conceden mediante convocatorias, y cada una define sus beneficiarios y plazos. El primer paso es localizar la convocatoria vigente y leer sus bases reguladoras, que fijan los requisitos de acceso.
Cuantía y duración de las ayudas al alquiler
Para saber qué recibirá un hogar, conviene buscar en la convocatoria estos cuatro elementos:
- Importe máximo de la ayuda y si se calcula como porcentaje de la renta.
- Duración de la concesión y número de mensualidades cubiertas.
- Cómo se abona la ayuda: al arrendador o al arrendatario.
- Documentación a presentar y plazo de solicitud.
Si la convocatoria no indica una de estas cifras, la comprobación debe hacerse ante el organismo que la gestiona, no a partir de cálculos propios.
Compatibilidad con otras prestaciones
Este punto depende de cada convocatoria, por lo que debe verificarse caso por caso. Conviene revisar:
- Si la convocatoria enumera prestaciones incompatibles con la ayuda al alquiler.
- Si las prestaciones que ya se perciben deben declararse en la solicitud.
- Si la concesión de una ayuda obliga a comunicar cambios posteriores en los ingresos o en la situación del hogar.
Servicios sociales y ayudas autonómicas
Los servicios sociales son la vía habitual para acceder a recursos que impiden que una familia quede sin techo tras un desahucio. Su papel es doble: ofrecer alojamiento temporal cuando no existe alternativa residencial y canalizar ayudas económicas para el pago del alquiler. La competencia recae en cada ayuntamiento y en cada comunidad autónoma.
Recursos de alojamiento temporal
Cuando un hogar vulnerable carece de otra vivienda, los servicios sociales pueden ofrecer alojamiento temporal, normalmente en una plaza de emergencia o en un recurso de acogida gestionado por el municipio o la comunidad. Esta opción suele ser transitoria y su duración, condiciones y requisitos los fija cada administración.
Para acceder, el procedimiento general es:
- Acudir al centro de servicios sociales municipal que corresponda al domicilio.
- Solicitar expresamente una valoración de emergencia habitacional.
- Aportar la documentación que el propio servicio indique (identidad, ingresos y notificación judicial, entre otros).
- Pedir por escrito la resolución, con la fecha y el recurso asignado.
Ayudas autonómicas de emergencia para el alquiler
Cada comunidad autónoma puede convocar ayudas de emergencia para el pago del alquiler o de la hipoteca. Suelen tramitarse de forma independiente a las ayudas estatales, con convocatorias, plazos y cuantías propias. Conviene consultar el portal de la consejería competente en vivienda y el ayuntamiento para conocer las convocatorias abiertas.
Diferencias entre comunidades autónomas
Las ayudas no son uniformes. Varían en:
- Órgano gestor: consejería de vivienda, servicios sociales o entidad local.
- Tipo de prestación: pago directo al arrendador, préstamo o subvención.
- Plazos de solicitud: convocatorias periódicas o abiertas durante todo el año.
- Requisitos de acceso: definidos por cada normativa autonómica.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la suspensión de desahucios para hogares vulnerables?
El Real Decreto-ley 1/2025, publicado en el BOE el 29 de enero de 2025, la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025. Las fuentes consultadas no recogen prórrogas posteriores, así que conviene comprobar en el BOE si la medida sigue en vigor antes de iniciar cualquier trámite.
¿La suspensión se aplica de forma automática?
No. Hay que solicitarla ante el juzgado y acreditar la situación de vulnerabilidad. Los umbrales indicados son 3 veces el IPREM, que con un IPREM de 600 € equivalen a 1.800 € al mes, y 3,59 veces en caso de discapacidad o dependencia.
¿Qué ocurre si el lanzamiento ya se ejecutó o el juzgado rechaza la solicitud?
La ficha de datos no aclara los efectos sobre un lanzamiento ya ejecutado, ni los recursos disponibles si el juzgado deniega la suspensión. En ambos casos, lo indicado es consultar directamente con el juzgado o con un servicio de orientación jurídica.