La ayuda por nacimiento o adopción de hijo es una prestación económica de la Seguridad Social regulada en el artículo 357 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Se concede cuando el nacimiento o la adopción de un hijo se produce en una familia que encaja en uno de tres supuestos legales. No es una ayuda universal para todo hogar con un recién nacido: el acceso depende de la situación familiar o de la discapacidad de uno de los progenitores.

¿Qué es la ayuda por nacimiento o adopción de hijo?

Naturaleza jurídica en la Seguridad Social

La prestación pertenece a la prestación económica de la Seguridad Social, por lo que su régimen se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social y no en normas autonómicas o municipales. El nacimiento o la adopción es el hecho que activa la valoración: a partir de esa fecha se comprueba si la familia cumple los requisitos del artículo.

El artículo 357 LGSS reconoce el derecho a la prestación en tres casos. Su redacción vigente entró en vigor el 30 de septiembre de 2020 con el Real Decreto-ley 30/2020, que amplió el supuesto de discapacidad a madres y padres. Antes solo se reconocía a las madres.

El texto consultado es un resumen informativo de Cuestiones Laborales, fechado el 30/09/2020, sin valor oficial. Antes de aplicar la norma, hay que contrastar la redacción con el texto oficial de la LGSS y del Real Decreto-ley 30/2020.

Ámbito de aplicación: familias con hijos recién nacidos o adoptados

SupuestoCondición según el artículo 357
Familia numerosaFamilia que lo es, o que adquiere esa condición, por el nacimiento o la adopción
Familia monoparentalFamilia monoparental según la definición de la norma (no incluida en la ficha)
Progenitor con discapacidadMadre o padre con discapacidad reconocida igual o superior al 65 %

El ámbito combina dos elementos: un hijo recién nacido o adoptado y el encaje de la familia en uno de los tres supuestos. Los supuestos son alternativos, de modo que basta con cumplir uno.

¿Qué es la ayuda por nacimiento o adopción de hijo?

¿Qué familias pueden cobrar la ayuda del artículo 357 LGSS?

Antes de revisar cualquier otro aspecto, conviene identificar en cuál de los supuestos de titularidad encaja la familia.

Comprobación de cada supuesto

  • Familia monoparental: la situación debe contrastarse con la definición que recoge la propia norma. Las fuentes consultadas no incluyen esa definición, por lo que no se reproduce aquí.
  • Progenitor con discapacidad: hay que confirmar que la discapacidad está reconocida y que el grado es igual o superior al 65 %.

Familia numerosa por el propio hecho causante

El primer supuesto contempla dos situaciones: la familia que ya es numerosa y la que pasa a serlo con ese nacimiento o esa adopción. En el segundo caso, el hecho causante es el que genera la condición, por lo que la prestación puede reconocerse aunque la familia no fuera numerosa antes.

Madre o padre con discapacidad

El tercer supuesto incluye a la madre o al padre con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

Límites de ingresos según el número de hijos

El acceso a la prestación depende de que los ingresos anuales no superen un límite que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese límite no es una cifra fija: varía según el número de hijos a cargo, y si los progenitores conviven se suman sus ingresos para compararlos con él. La cuantía del límite de cada ejercicio no consta en la ficha de referencia, así que debe consultarse en la ley de presupuestos vigente.

Incremento por hijo a cargo

El límite sube un incremento del 15 % por cada hijo a cargo a partir del segundo. El primer hijo no añade incremento; cada hijo posterior sí lo añade. La ficha no precisa si el incremento se acumula de forma lineal o compuesta, por lo que no conviene estimar el límite de tres o más hijos a partir de la cifra del primero sin consultar el texto de la ley del año.

Familias numerosas: base de tres hijos

En las familias numerosas el cálculo parte de una base de tres hijos a cargo, con independencia del número real de hijos hasta ese tramo. Desde el cuarto hijo se aplica un incremento por cada hijo adicional. El importe de ese incremento no figura en la ficha.

Convivencia de los progenitores

Cuando los dos progenitores conviven, se suman los ingresos de ambos y esa suma se compara con el límite que corresponda al número de hijos a cargo. El límite no se aplica por separado a cada progenitor en ese caso. La ficha no detalla qué conceptos componen los ingresos computables, por lo que esa cuestión debe verificarse en la normativa.

Secuencia de cálculo

PasoOperaciónDato necesario
1Contar los hijos a cargoDetermina si aplica el cálculo general o el de familia numerosa
2Tomar el límite anual base de la ley de presupuestos del ejercicio—
3Aplicar el incremento del 15 % por hijo desde el segundo, o la base de tres hijos con incremento desde el cuartoNúmero de hijos a cargo
4Si conviven los progenitores, sumar sus ingresos anualesIngresos de ambos progenitores
5Comparar la suma con el límite obtenido en el paso 3Resultado de los pasos anteriores

¿Cuánto se cobra y cuándo llega el dinero?

Los datos verificados de esta revisión no incluyen el importe de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, ni si se abona en pago único o periódico, ni el plazo de abono. Por eso no se indica ninguna cifra en euros ni ninguna fecha. Ambos datos deben confirmarse en fuentes oficiales vigentes antes de contar con ese ingreso.

Lo que sí consta es el marco legal: el artículo 357 de la LGSS.

Para verificar el importe y el calendario vigentes:

  • Consultar la sede electrónica de la Seguridad Social y localizar la prestación por nacimiento o adopción de hijo.
  • Anotar el año de la solicitud, porque la cuantía puede cambiar de un ejercicio a otro.
  • Revisar la resolución de reconocimiento, donde debe constar la forma de pago y la fecha de abono, si el organismo la emite con ese dato.
DatoEstado en esta revisiónDónde verificarlo
Importe vigenteNo constaSede electrónica de la Seguridad Social, año de la solicitud
Forma de pago (único o periódico)No constaResolución de reconocimiento
Plazo de abono tras el reconocimientoNo constaResolución de reconocimiento y comunicación del organismo

¿Cuánto se cobra y cuándo llega el dinero?

Prestación por nacimiento y cuidado de menor: duración y cuantía

La prestación económica del artículo 357 de la LGSS no es la misma figura que la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Además, la prestación del artículo 357 está sujeta a un límite de ingresos anual. La prestación por nacimiento y cuidado de menor se rige por sus propias normas, que no forman parte de la ficha de datos de este artículo.

Por eso, la duración y la cuantía de cada prestación deben buscarse por separado en la norma vigente. La fuente fechada disponible (Cuestiones Laborales, 30/09/2020) es un texto informativo sin valor oficial, y no recoge el periodo de percepción ni el importe de ninguna de las dos prestaciones.

Qué datos hay que localizar

  • Periodo de percepción: duración máxima y forma de cómputo (desde cuándo se cuenta) según la normativa en vigor en la fecha del hecho causante.
  • Cuantía: importe diario o mensual, la base de cálculo y el porcentaje aplicable, según la norma vigente.

Cómo confirmar la cifra vigente

  1. Consultar el texto consolidado de la LGSS en el BOE y anotar la fecha de la versión consultada.

¿Cómo se solicita la ayuda?

La ficha de datos no recoge el canal de presentación ni el plazo. La ficha no recoge el procedimiento de solicitud. Como orientación, conviene identificar el supuesto que se alega, reunir la documentación que lo acredite y confirmar en la web oficial de la Seguridad Social el canal y el plazo.

Paso 1: identificar el supuesto

Antes de reunir papeles, hay que determinar en qué supuesto encaja la solicitud, porque cada uno exige una prueba distinta.

Paso 2: documentación por supuesto

SupuestoQué debe acreditarseDocumentación a verificar
Familia numerosa, o que la adquiere por este nacimiento o adopciónCondición de familia numerosaCertificado de familia numerosa y, si se adquiere con este hijo, documentos que reflejen el nacimiento o la adopción
Familia monoparentalSituación de familia monoparentalDocumentación que acredite esa situación, según lo que exija el organismo
Madre o padre con discapacidadGrado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %Resolución oficial que reconoce el grado de discapacidad

Paso 3: certificados de familia numerosa

Cuando la solicitud se basa en la familia numerosa, el certificado es la prueba principal. Antes de presentar nada, conviene confirmar qué organismo emite el certificado y qué plazo tiene su tramitación, porque la ficha no lo especifica.

Compatibilidades y tributación

La ficha de datos de este artículo no recoge información sobre la compatibilidad de esta prestación con otras ayudas por hijo a cargo, con la prestación por cuidado de menor, ni sobre su tratamiento en el IRPF. Por tanto, este apartado no afirma ninguna de esas cuestiones. Lo que sí puede hacerse es seguir un método de verificación antes de solicitar la prestación o de presentar la declaración.

Método de verificación

  • Comprobar si la prestación por nacimiento o adopción es compatible con cada otra prestación que ya se perciba en el hogar.
  • Revisar el régimen vigente del IRPF en la Agencia Tributaria o en el texto consolidado publicado en el BOE, para determinar si el importe recibido debe incluirse en la base imponible.
  • Conservar la resolución y el justificante de abono, que servirán como prueba ante cualquier requerimiento posterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué supuestos dan derecho a la ayuda por nacimiento o adopción de hijo?

El artículo 357 LGSS reconoce la prestación en tres casos alternativos: familia numerosa (también si la familia adquiere esa condición por el nacimiento o la adopción), familia monoparental, o madre o padre con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %. Basta con encajar en uno de ellos.

¿Cómo influyen los ingresos de la familia en el acceso a la ayuda?

La prestación exige no superar un límite anual de ingresos que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Según el texto informativo consultado, ese límite aumenta un 15 % por cada hijo a cargo desde el segundo, y si los dos progenitores conviven se suman sus ingresos. Conviene confirmar la cifra vigente en la ley de presupuestos del año de la solicitud.

¿Qué datos faltan para saber cuánto se cobra y cuándo?

La cuantía, la forma de pago, el plazo de abono, la compatibilidad con otras prestaciones y el tratamiento en el IRPF no figuran en la fuente consultada y no se han verificado. Para estos datos hay que consultar el texto oficial de la Ley General de la Seguridad Social y la normativa vigente de la Seguridad Social.